¿Quieres que te ayudemos a conseguir la subvención del Bono Kit Digital?
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Anova te ayuda en todo el proceso de solicitud y ejecución de la ayuda.
¿Qué es el Kit Digital?
El programa Kit Digital tiene como objetivo apoyar la digitalización del tejido empresarial y autónomo del país buscando soluciones de digitalización según necesidades.
Está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU y cuenta con un presupuesto total de más de 3.000 millones de euros.
La ayuda económica serán bonos no reembolsables con una cantidad asignada en función del tamaño de la empresa:
0 < 3 empleados
hasta 2.000€
3 < 10 empleados
hasta 6.000€
10 < 50 empleados
hasta 12.000€
¿A quién van dirigidas las ayudas?
Están destinadas a medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, con el objetivo de implementar o mejorar soluciones de digitalización. Entre estas soluciones se ofrecen desarrollo web, marketing digital y presencia en Internet, venta electrónica, gestión digital de clientes, oficina digital, comunicaciones seguras, ciberseguridad, factura electrónica, gestión de procesos y administración de la empresa digital.
¿Cuáles son los pasos a seguir?
Nuestro objetivo es asesorarte y ayudarte a solicitar y emplear tu bono digital.
1
Regístrate en www.acelerapyme.es
2
Consulta el catálogo de soluciones digitales que te ofrecemos.
3
Te acompañamos en la solicitud y ejecución de la ayuda Kit Digital.
4
Te ayudamos a justificar la ayuda.
¿Qué soluciones ofrecemos?
Sitio web y Presencia en internet
Hasta 2.000€
Comercio electrónico
Hasta 2.000€
Gestión de redes sociales
Hasta 2.500€
Gestión de clientes
Hasta 4.000€
BI y analítica
Hasta 4.000€
Servicios de oficina virtual
Hasta 12.000€
Gestión de procesos
Hasta 6.000€
Factura electrónica
Hasta 1.000€
Comunicaciones seguras
Hasta 6.000€
Ciberseguridad
Hasta 6.000€
¿Preguntas más frecuentes?
Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo que tengan entre 0 y 49 empleados podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el Programa Kit Digital
No, las ayudas son directas por lo que no podrían beneficiarse las agrupaciones de Pymes.
Podrán beneficiarse todas las pequeñas empresas, microempresas y personas en condición de autoempleo (autónomos) que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
- Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y tener la antigüedad mínima exigida
- No tener la consideración de empresa en crisis
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003
- No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo establecido en el artículo 2.3 de las bases reguladoras.
- Cumplir y garantizar el principio de no causar daño significativo, recogido en el Reglamento (UE) 2020/852
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme
Para pertenecer a una categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general:
- Empresas pequeñas, con menos de 50 empleados, un volumen de negocio menor o igual a €10MM, con un balance general menor o igual a €10MM.
- Microempresas, con menos de 10 empleados, un volumen de negocio menor o igual a €2MM, con un balance general menor o igual a €2MM.
No, en ningún caso. Solo podrán tener la condición de beneficiarios las empresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español. En el caso de que fuera distinta la sede de su principal centro operativo en España hasta la terminación de la actividad o de las actividades objeto de subvención.
La ayuda recibida por el beneficiario será declarada como ingreso percibido.
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Legitimación: Consentimiento del interesado.
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